jueves, 21 de mayo de 2009

ASPECTOS RESALTANTES DE LA LEY CREACIONAL

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Paraguaya, reunido en Congreso sancionan con fuerza de Ley.

Art. 1- Segregase del Partido de San Cosme y Damián, la extensión territorial comprendida entre los arroyos Curuñai y Aguapey, al oeste; los ríos Paraná al sur y Tacuarí al este, y los límites de Bobí (hoy General Artigas) al norte; comprendiendo las compañías de Ypytā, San Antonio, San Rafael, Ca’i Puente, Aguararê, San Isidro y Tacuary Costa.

Art. 2- La zona destinada declárese Partido anexo Nacional al actual distrito electoral Nº11 y llevará el nombre de CORONEL JOSÉ FÉLIX BOGADO, cuya capital tendrá su asiento en el lugar de población conocido por Ca’i Puente.

El Poder Ejecutivo dispondrá el deslinde y la división en manzanas del que ocupará el pueblo de Coronel Bogado y la determinación de los límites del nuevo partido en los lugares donde esos límites no fueran naturales.

Art. 3- Los cargos de jefe Político y Juez de Paz del lugar le proveerán desde Enero de 1914.

Art. 4- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada e la sala de sesiones del Honorable Congreso Legislativo; a los 18 días del mes de Diciembre de 1913.

“Firman: D. Bobadilla (Presidente del Senado), Víctor Abente Haedo (Presidente de la Cámara de Diputados), Leopoldo Irigoitía (Secretario). Asunción, 19 de Diciembre de 1913. Téngase por Ley. Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial. (Firman): Eduardo Shaerer (Presidente de la República) y José P. Montero (Ministro del Interior)”.

La misma adquiere categoría de Municipio, desde la fecha de creación del Distrito, instalándose sus primeras autoridades en el año 1914.

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